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MANUAL DE CONVIVENCIA

         Institución Educativa Manuel Murillo Toro 
“LIBERTAD Y SAPIENCIA Y DEBER”
 ESPECIALIDAD EN INFORMATICA 
CHAPARRAL – TOLIMA 
NIT.890.703.715-4 


AVENIDA DEL ESTUDIANTE VIA A RIOBLANCO CHAPARRAL – TOLIMA TELEFONO MOVIL 3223667315 correo electrónico carlos.paz@sedtolima.gov.co



REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA  INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL MURILLO TORO Chaparral - Tolima

El presente Manual de Convivencia Escolar, es una herramienta de trabajo construida de manera participativa, incluyente y concertada entre todos los estamentos de la comunidad educativa Murillista, para hacer de la educación un verdadero espacio, que permita la participación de todos sus integrantes en la cimentación de una sólida estructura, que garantice la convivencia respetuosa, dentro de un ambiente armonioso, democrático y productivo.

La comunidad educativa velará por la aplicación armónica del manual de convivencia, la constitución política de Colombia, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, debidamente ratificados, la Ley General de Educación, los decretos reglamentarios, El Código de la Infancia y la Adolescencia y demás disposiciones acordes.

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.

La convivencia es resultado y expresión de múltiples factores, como son la comunicación, el diálogo, el trabajo colaborativo, el respeto mutuo y del entendimiento de que vivimos en un mundo donde la diversidad de las personas debe entenderse y respetarse. Su objetivo es formar para la vida y por lo tanto la convivencia debe ser parte de este aprendizaje fundamental para poder vivir en sociedad.

Formar para la vida y la convivencia nos compromete a tener presente que, la educación es una misión en la cual el estudiante es el protagonista principal, es el centro y el fin del proceso educativo y formativo y donde el docente debe con los estudiantes, tener una actitud de escucha y de comprensión, entendiendo que no todas las personas son iguales y que tienen desarrollos desiguales en su aprendizaje y en formación como ciudadanos.

El presente Manual de Convivencia para la sana Convivencia Escolar de la Institución es un documento interno que identifica mecanismos y procedimientos para la promoción, prevención, atención, seguimiento y solución de conflictos de una manera creativa, pacífica, justa y democrática. Busca identificar con anticipación las formas adecuadas para prevenir y resolver conflictos y representa una guía de procedimientos para mejorar la convivencia

TÍTULO I CAPITULO I PERFIL DEL ALUMNO MURILLISTA

ARTICULO 1º. PERFIL   DEL   ALUMNO MURILLISTA El estudiante Murillista será formado y educado para tener la capacidad y la habilidad de cumplir con sus deberes y derechos dentro de la institución académica, y extra académico cuando representé una actividad conexa a su formación o porte uniformes que lo identifiquen como miembro de la institución.
El Murillista deberá desempeñarse como defensor de su Institución, de la infancia y adolescencia, de la familia, de la democracia, de la nacionalidad y de las riquezas culturales, naturales y ecológicas de la región y del país. El Murillista deberá sentirse orgulloso de pertenecer a su Institución, tendrá como un gran reto, hacer que La Institución Educativa Técnica Manuel Murillo Toro quede en buen nombre y estima en todo lugar que se haga presente. El Murillista hará honor al Lema de la institución, el que se encuentra consignado en el himno    y    escudo    de    institución:    LIBERTAD    Y    SAPIENCIA    Y    DEBER

TÍTULO II  CAPÍTULO I OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Las obligaciones se establecen de acuerdo a Ley 1098 De 2006 – Código De Infancia y Adolescencia, exactamente en los artículos 42 y 43

ARTICULO 2. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Para cumplir con su misión la institución educativa tendrán entre otras las siguientes obligaciones: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7.  Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales   y   extranjeras   y   organizar   actividades   culturales   extracurriculares con   la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10.   Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. 

ARTICULO 3. OBLIGACIÓN   ÉTICA   FUNDAMENTAL   DEL   ESTABLECIMIENTO   EDUCATIVO. La institución tiene la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
         Institución Educativa Manuel Murillo Toro “LIBERTAD Y SAPIENCIA Y DEBER” ESPECIALIDAD EN INFORMATICA CHAPARRAL – TOLIMA NIT.890.703.715-4


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1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades sobresalientes. 2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 3.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

ARTICULO 4. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Los directivos y docentes del establecimiento y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.  4.  Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6.  Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 7.  Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad. 9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en los derechos humanos, educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

CAPITULO II DE LAS CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN 

ARTICULO 5. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE DE LA INSTITUCIÓN. a. Estar debidamente matriculado, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional y la Institución. b. Estar representado por el padre de familia quien firmará la matricula o un acudiente que pueda cumplir con los compromisos que su condición de tutor le demanden, en todo caso, el acudiente debe ser mayor de edad y estar debidamente autorizado por escrito, por el padre o madre del estudiante y demostrar la incapacidad física, mental o económica del progenitor para asumir su responsabilidad. c. Presentar documentos auténticos para todos los trámites que sean requeridos.  Cualquier falsedad o ilegalidad en ellos, será causal de desvinculación de la Institución, sin perjuicio de las acciones de tipo penal que se puedan adelantar por faltas de este tipo. PARÁGRAFO 1. Todo estudiante que desee ingresar por primera vez a la institución, deberá, en compañía de su padre o acudiente, firmar Acta de Compromiso sobre cumplimiento del Manual de Convivencia, ante el señor rector. PARÁGRAFO 2. Todo alumno deberá adquirir y conocer con el Padre de Familia, el tutor, o acudiente el Manual de Convivencia.

ARTÍCULO  6.   INADMISIÓN A LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MANUEL MURILLO TORO POR QUIENES    NO SON ESTUDIANTES. No se admitirá Personal en las aulas académicas que no tenga la condición de estudiante matriculado, ni serán admitidos estudiantes con carácter de asistente, salvo excepciones ordenadas por la Ley.

ARTÍCULO 7. COMPROMISOS DE MATRÍCULA. La matrícula es un contrato entre la institución y el padre de familia o acudiente, debidamente autorizado, a nombre del estudiante, donde estos se comprometen a cumplir con lo estipulado en este reglamento o manual de convivencia, teniendo en cuenta que debe ser conocido con anterioridad a la firma o legalización de la matrícula. En caso de incumplimiento parcial o total, del reglamento o manual de convivencia, por parte del estudiante se procederá a efectuar el debido proceso, dando aplicación a los procedimientos establecidos para emitir los respectivos requerimientos, observaciones y sanciones señaladas en esté. Al firmar la matrícula el acudiente y el estudiante, se comprometen a: a. Cumplir con lo dispuesto en el presente Manual de Convivencia en lo que a cada uno corresponde. Entendido el derecho a la educación como un derecho humano y protegido constitucionalmente, siendo corresponsables, la familia, la sociedad es un deber y un derecho, de acuerdo a sentencia de la Corte suprema de Justicia. b. Asistir puntualmente a clases, y dar cumplimiento al horario correspondiente. c. Asignar el tiempo necesario para cumplir debidamente con las tareas y obligaciones académicas, y con las actividades formativas que organice la Institución. d. Cumplir con los deberes estipulados en el Titulo III, Capítulo Dos (Deberes de los alumnos) de este Reglamento o Manual de Convivencia, y a conocerlo completamente, a respetarlo y cumplirlo en toda su extensión.

ARTÍCULO 8. COMPROMISOS ESPECIALES DEL ACUDIENTE. a. Cumplir con las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia en lo que a su condición de acudiente respecta. b. Motivar a su acudido a crear espacio y niveles de interés con vivencias de responsabilidad y de amor por el estudio.




c. Propiciar en su acudido ambiente de autoestima y superación. d. Contribuir en su acudido a estructurar y generar valores morales, éticos y Socio culturales. e. Fortalecer en su acudido el sentido de pertenencia y de compromiso institucional. 

TÍTULO III  CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 9. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES MURILLISTAS. Todo estudiante de la institución tiene derecho a: a. Los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y a todos los convenios internacionales suscritos por Colombia a favor de la niñez. b. Ser tratado con respeto, aprecio y justicia por parte del personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales. c. Participar activamente, a través de sus representantes en el Gobierno Escolar, el Consejo de Estudiantes y otras agrupaciones conformadas legalmente que conduzcan y dirijan el    proceso educativo dentro de la institución d. Participar mediante su voto en la elección de su representante en el Gobierno Escolar y en la elección del Personero de los Estudiantes, Contralor Estudiantil y Consejo de Estudiantes. e. Ser escuchado y atendido en sus reclamos y solicitudes particulares o generales que se hagan personalmente o a través de sus representantes legales, siempre que estas se formulen dentro de las normas de respeto, y siguiendo el conducto regular. f. Promover   o impulsar la organización y efectivo funcionamiento de periódicos u otros medios de comunicación que le permitan expresar libre y responsablemente sus opiniones. g. Conocer oportunamente toda anotación de carácter disciplinario, académico, formativo o sobre estímulos, que se den por parte de profesores o directivos. h. Conocer oportunamente de parte de los profesores todas las notas o conceptos valorativos obtenidos en clase por tareas, trabajos, previas o evaluaciones orales o escritas, así como el concepto final del periodo en cada aspecto evaluable, antes de estos ser registrados en las respectivas planillas. i. Conocer con anterioridad los contenidos, temas y problemas, objetivos, logros e indicadores de logro competencias y estándares, cronograma de proyectos y actividades, metodología para cada área y material de apoyo educativo que oriente o apoye la acción pedagógica de cada área, así como los criterios de evaluación seleccionados por cada educador para evaluar el avance del alumno en su formación integral. j. Ser evaluado racional y oportunamente a lo largo de cada   periodo con el fin de evitar acumulación de contenidos en las diferentes áreas, empleando la metodología de preguntas que emplea el ICFES. k. Recibir una educación adecuada que le garantice una formación integral acorde con los programas académicos y los objetivos de la Institución. l. Recibir con eficiencia y eficacia oportunamente los servicios de biblioteca, recreación, cafetería y otros servicios de bienestar estudiantil que se presten en la institución. m. Ser atendidos de manera oportuna, eficiente y cortés por parte de los funcionarios de las dependencias administrativas y de servicios que funcionen en el plantel, de acuerdo a los horarios de atención establecidos.
n. Recibir orientación, y adecuada bibliografía para la realización de trabajos de investigación, consulta, y todo tipo de tareas que deba ejecutar. o. Recibir de parte de los docentes, una adecuada orientación pedagógica, con sujeción a las normas legales, y acorde al Reglamento Interno que los rige. p. Participar en los diferentes eventos y actos de comunidad bien sean deportivos y/o culturales programados por la Institución, como aportes a la formación integral de los estudiantes. q. Recibir el carné estudiantil debidamente diligenciado,

CAPITULO II DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO  10.  SON DEBERES ACADÉMICOS DE LOS ESTUDIANTES MURILLISTAS. En el Orden Académico deberán cumplir con: a. Asistir oportunamente a las clases y a todas las actividades o actos de comunidad programados por la Institución Manuel Murillo Toro.  La Jornada Escolar será en el siguiente horario: Preescolar: Jornada de la Mañana se inicia a las 7:30 y finaliza a las 11:30. En la tarde se inicia a la 1:30 y finaliza a las 5:30. En las sedes de primaria, el horario será el siguiente: Jornada mañana se inicia a 6:30 y finaliza a 12:00; jornada tarde, se inicia a las 12:30 y finaliza a las 6:00 incluida media hora para el descanso. En Secundaria y Media, Sede Murillo Toro, se inicia a las 6:30 A.M. con salida a las 12:30 P.M., incluida media hora para el descanso. En las sedes rurales, en Primaria, el horario de clases será de 7:00 A.M. y finaliza a las 12:30 P.M., en secundaria se inicia a las 7:00 A.M. y finaliza a la 1:30 P.M. b. Adquirir los útiles escolares básicos necesarios para cumplir con sus deberes académicos.  c. Cumplir oportunamente con los trabajos y tareas señaladas por el profesor. d. Respetar el reglamento de las salas de Audiovisuales, Biblioteca, Laboratorios Académicos, y en general todas las dependencias y servicios que se presten en la institución. e. Presentar excusas justificadas por el aplazamiento o incumplimiento de las evaluaciones o tareas y otros compromisos académicos, dentro del tiempo y el espacio establecido. f. Preocuparse por su formación académica cumpliendo con los deberes que su condición de estudiante le obliga.  g. Asumir el costo del carné en caso de pérdida o deterioro del mismo

ARTÍCULO  11. SON DEBERES DISCIPLINARIOS DE LOS ESTUDIANTES MURILLISTAS. En el orden disciplinario deberán cumplir con: a. Conocer y acatar el Manual de Convivencia de la institución. b. Ingresar a la Institución puntualmente al iniciar la jornada escolar y permanecer dentro del plantel y en el respectivo salón asignado durante ella. c. Ajustar su conducta y disciplina dentro y fuera del Institución a las normas del buen comportamiento social. d. Acatar las órdenes de directivos y profesores dentro del orden legal. e. Cuidar y conservar en buen estado los pupitres, elementos de laboratorios, biblioteca, sala de cómputo, sala de audiovisuales y en general de todas las dependencias e instalaciones a su servicio. f. Entregar oportunamente al acudiente las citaciones, circulares o cualquier información que el plantel le envíe. g. Contribuir con el aseo de todas las dependencias que utilice, evitando arrojar basuras, rayar las paredes, escribir letreros en los pupitres, baños y paredes en general.





ARTÍCULO  12. SON DEBERES SOCIALES DE LOS ESTUDIANTES MURILLISTAS En el orden Social deberán cumplir con: a. Propiciar la armonía y espíritu cooperativo entre estudiantes, profesores, directivos y demás personal de la Institución. b. Utilizar dentro y fuera de la Institución un lenguaje respetuoso y un comportamiento elegante y cortés c. Mantener siempre una presentación personal decorosa, en observancia a las normas de porte de uniforme, higiene y aseo. d. Lucir con dignidad el uniforme acordado con la comunidad de padres de familia y acudientes en asamblea general y cumplir con las normas establecidas para su porte. e. Tratar a todas las personas que laboran en el plantel o visiten este, con el debido respeto o consideración que cada uno merece. f. Proyectar una dinámica respetuosa y altiva en la extensión Sociocultural de la Institución ante la comunidad. g. Propiciar ambientes y espacios de aprendizaje sano y apropiados soportados en el respeto, el decoro y la dignidad con quienes conforman su entorno   institucional.  h. Evitar la distracción en clase o el mal comportamiento en actos de comunidad ocasionados por el uso indebido de implementos electrónicos como celulares, cámaras y similares. i. Abstenerse de comprar o adquirir comestibles en sitios diferentes a los fijados dentro de la institución, por seguridad propia y de la comunidad educativa. j.  Abstenerse de utilizar o permanecer con los uniformes en lugares diferentes a los de las actividades propias de la institución, así mismo permanecer con estos fuera de las horas normales de clase. k.  Ser cumplido en eventos deportivos a los cuales haya sido escogido para representar la Institución

ARTÍCULO 13.  CARACTERÍSTICAS INHERENTES AL UNIFORME ESCOLAR, USO, FRECUENCIA Y PORTE. Los estudiantes usaran y portaran el uniforme de la institución educativa con las siguientes características: a. Para el uniforme de diario se establecen: Uniforme tipo I. identidad de género masculino:  pantalón clásico sin prenses, bolsillo delantero lateral sesgado, bolsillo ribete trasero, tela lino peso pluma verde oscuro tramado con líneas rojas y amarillas, con bota no inferior a 18 centímetros, correa o  cinturón, camisa blanca en  dacrón estilo guayabera tres alforzas a cada lado, cuello sport manga corta, bolsillos en la parte inferior rematados con sobre puesto en punta con el escudo de la Institución bordado a todo color al lado izquierdo rebordeado en dorado, zapatos negros de cordón y medias negras, no tobilleras. b. Uniforme tipo II, identidad de género femenino: jardinera prensada con largo hasta la mitad de la rodilla según diseño presentado por la institución, blusa de dacrón blanco, según diseño presentado por la institución, medias blancas con raya verde oscura en el orillo y de largo debajo de la rodilla y zapatos negros de cordón.  c. Para casos especiales la presentación de los alumnos será en uniforme de gala. Este será así: Uniforme tipo III, identidad de género masculino: pantalón del uniforme de diario y camisa blanca de manga larga con escudo de la institución y corbata del mismo material del pantalón. Uniforme tipo IV, identidad de género femenino: jardinera del uniforme de diario y la camisa de gala con cinco alforzas centradas en el pecho, cuello estilo bebe redondeado, manga larga con abertura y puño de cuatro centímetros de ancho, en el cuello lleva un cordón de la tela de la jardinera de 1 ½ centímetros cortado al sesgo, anudado en moño, medias blancas con raya verde oscura en el orillo y de largo debajo de la rodilla y zapatos negros de cordón.
d. El uniforme de Educación Física y Deportes consistirá en pantalón “sudadera” color verde (ref. Verde Cali) con dos rayas verticales color amarillo sobre la costura de la manga del pantalón; el pantalón debe llevar estampado el nombre de la institución en la manga derecha del mismo y tendrá como mínimo 20 centímetros de bota y un camibuzo color blanco con vivos amarillo y verde en el cuello y los puños de las mangas. El calzado será zapatos tenis blanco del material que sea sin combinaciones; medias blancas no tobilleras, sin adornos. e. El estudiante deberá mantenerse en buenas condiciones de limpieza y aseo personal, tanto de su cuerpo como de su uniforme. f.  Cuando se requiera cambios en el uniforme sean parciales o definitivos, esta se debe hacer llegar a la rectoría para que sea discutida por el consejo directivo   PARÁGRAFO PRIMERO: La frecuencia de uso de los uniformes será de carácter rutinario el uniforme tipo I para género masculino y tipo II para género femenino, cuando los estudiantes tengan clase de educación física deben portar el uniforme registrado en el literal d. y este se podrá de común acuerdo portar hasta por dos veces por semana con un día de intermedio PARAGRAFO SEGUNDO: El estudiante escogerá el tipo de uniforme a lucir, de acuerdo con su identidad de género siempre y cuando se cuente con la aprobación y el acompañamiento familiar acordado con la institución (sentencia T-478 de mayo de 2015) Ante imposibilidad comprobada para el porte del uniforme en forma completa, el padre de familia o el acudiente deberá solicitar ante el Coordinador el permiso correspondiente acordando el plazo para el cumplimiento de la norma y quedando evidencia en el anecdotario del estudiante  PARAGRAFO TERCERO: Cuando el alumno no porte el uniforme cómo debe ser, este debe traer una excusa firmada por su respectivo padre, madre y/o acudiente; de lo contrario se hará anotación en su observador afectando su comportamiento general, de continuar esta situación el estudiante debe acercarse con su respectivo, padre, madre y/o acudiente para resolver la situación o acordar un compromiso.

ARTÍCULO  14. SON DEBERES MORALES DE LOS ESTUDIANTES MURILLISTAS. En el orden moral, los estudiantes deben procurar: a. Velar por el buen nombre de la institución, no participando en actos de incultura o desorden individual o colectivo dentro y fuera de la Institución. b. Defender y resaltar el nombre de la Institución en toda actividad de comunidad previamente autorizada.  c. Dar un buen trato y respeto a sus superiores, compañeros o cualquier otro funcionario del plantel. d. Evitar el daño voluntario o doloso a los bienes de la Institución, de los profesores, de los compañeros o de cualquier funcionario de la institución.  e. Presentar siempre documentación legal cuando se requiera en matrículas, eventos en representación de la Institución o con cualquier otro fin. f. No incurrir en adulteración de excusas, evaluaciones, planillas de registro de evaluación, libros de registro escolar, propias o de otros compañeros. g. No incurrir o participar en actos de soborno, chantaje o amenaza contra compañeros, profesores, directivos o cualquier funcionario del plantel. h. Proteger su integridad física y emocional evitando el consumo o distribución de bebidas   embriagantes, cigarrillos, drogas   psicoactivas   o psicotrópicas dentro del plantel. i. No incurrir en hurto o toma abusiva de elementos que no le pertenecen. 




j. En las relaciones de amistad o noviazgo, deberán siempre los estudiantes conservar el respeto a la dignidad de la persona y a las buenas costumbres, dentro de la Institución o cuando se esté participando en actividades programadas dentro y / o fuera de la institución o se haga uso del uniforme

ARTÍCULO 15. SON DEBERES AMBIENTALES DE LOS ESTUDIANTES MURILLISTAS. Con respecto al medio ambiente, es deber de todos los integrantes de la comunidad educativa, velar por su protección, conservación y sostenibilidad, para lo cual se cumplirán las normas establecidas por el Comité Ecológico u organismo que cumpla estas funciones en la Institución, así como participar activamente en el desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar PRAE

CAPITULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 16. DEBERES DE LOS DOCENTES. A los profesores les corresponde proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los estudiantes logren los cambios de conducta propuestos. Son funciones de los profesores:  1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación proyectos y demás actividades del área respectiva.  Del mismo modo el programar y organizar las actividades del proceso enseñanzaaprendizaje de las áreas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área. 2. Dirigir y orientar los procesos de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles un tratamiento y ejemplo formativo. 3. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. 4. Presentar al Coordinador informe del rendimiento académico de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación, certificando con su firma los conceptos emitidos. 5. Participar en la administración de estudiantes conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a los Coordinadores o al Director de Grupo para su tratamiento. 6. Ejercer la dirección de Grupo cuando le sea asignada. 7. Educar con el ejemplo; erradicar del sistema educativo las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que con lleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes 8. Participar en los Consejos y Comités que sea requerido.  9. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados.  10.  Participar en los actos de comunidad. 11. Asistir puntualmente, y permanecer en las reuniones convocadas. 12. Atender solícitamente a los padres o madres de familia o acudientes, de acuerdo a la hora de la citación hecha por el docente, teniendo en cuenta el horario fijado por la institución para la atención a padres de familia o acudientes. 13. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. Realizar los controles necesarios. 14. Atender los requerimientos respetuosos y justos de los estudiantes. 15. Preocuparse permanentemente por el mejoramiento de su quehacer pedagógico ético- profesional y moral de vocación docente. 16. Dar a conocer oportunamente al estudiante el acuerdo pedagógico en donde se socializa la competencia de cada área, los contenidos
programáticos, indicadores de logros, estándares, la metodología del proceso de su plan de área y los criterios de evaluación 17. Diligenciar y entregar oportunamente los documentos, planillas de calificaciones y libros reglamentarios requeridos por la Institución. 18. No dejar a entera disposición de los estudiantes los laboratorios y demás materiales de trabajo en ningún momento de la jornada de labores y fuera de ella, además preocuparse por el aseo del aula o laboratorio durante su permanencia en ella. 19. Permanecer toda la jornada de clase con los alumnos, impidiendo la salida de estos antes del toque para finalización de la hora de clase. 20. Abstenerse de expender bebidas alcohólicas a los estudiantes durante las actividades que se realicen dentro y fuera de la institución, de igual manera prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas legales e ilegales.  21. Participar en los actos de comunidad, tales como desfiles, izados de bandera, actos culturales, conferencias y similares, colaborando con el control de la disciplina. 22. Realizar las anotaciones referentes a problemas disciplinarios presentados por los estudiantes, teniendo cuidado de hacerlo en presencia de él y hacer que la anotación sea debidamente firmada por el estudiante y si la falta lo amerita citar al acudiente para informarlo de la anotación y realizar un compromiso de mejoramiento disciplinario del joven. 23. Analizar las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otros entes las soluciones más adecuadas. 24. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes. 25. Abstenerse de realizar actividades para obtener lucro económico, sin la autorización del Consejo Directivo. 26. No fumar. Prohibición estricta del consumo de cigarrillo dentro de la institución, incluso en áreas abiertas (las canchas o los jardines de los colegios, por ejemplo), lo anterior conforme a lo dispuesto por las disposiciones legales. 27. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo. PARÁGRAFO: El profesor encargado de la Dirección de Grupo, tiene, además, las siguientes funciones: a. Llevar a cabo la inducción de los estudiantes del curso a su cargo. b. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico. c. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr, en coordinación con otros entes, las soluciones más adecuadas. d. Establecer comunicación con Padres de Familia o Acudientes y con los demás profesores a fin de coordinar la acción educativa. e. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes a su cargo. f. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al coordinador.  g. Elaborar, presentar y ejecutar el Proyecto de Dirección de Grupo. h. Registrar en el Anecdotario todo lo relacionado con los estímulos otorgados a los alumnos, lo mismo que el seguimiento disciplinario y académico. i. Participar en el planeamiento y programación de las actividades a realizar con los estudiantes.

ARTÍCULO 17. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Son derechos de los docentes: a. Participar activamente en la orientación, elaboración ejecución y mejoramiento del currículo y Proyecto Educativo Institucional.
 




b. Defender y luchar por las reivindicaciones alcanzadas, de cualquier índole. c. Hacer uso de los permisos que le otorgan las disposiciones del M.E.N., con autorización del rector. d. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en el Consejo Directivo, en el Consejo Académico, en el Comité de Evaluación y Promoción, y demás Comités o comisiones.  e. Representar a la Institución, dentro y fuera de ella por designación. f. Asistir y participar en encuentros y eventos culturales, académicos y sociales.  g. Solicitar información a las directivas del plantel. h. Ser escuchado en sus justos reclamos y peticiones. i. Ser respetado, estimulado, premiado y condecorado por su buen desempeño en la labor educativa. j. Exigir el cumplimiento de normas sobre la ética profesional, así como, el cumplimiento de las normas legales que rigen la educación. k. Exigir el respeto a todos los derechos contemplados en la Constitución Nacional, el Estatuto Docente, la Ley General de Educación, el Código Disciplinario Único y el Decreto 1010, Art. 9. (Acoso Laboral).

CAPITULO IV DEL CONSEJO DE DOCENTES

ARTÍCULO 18.  FUNCIONES DEL CONSEJO DE DOCENTES El Consejo de docentes es un órgano consultivo o asesor para la rectoría, integrado por los docentes de la institución. El Consejo de Docentes podrá ser fraccionado entre los docentes de primaria y secundaria, de acuerdo a las necesidades o prioridades para lo que sea requerido. a. Organizar actividades de carácter académico, recreativo, formativo y de proyección social que requieran la participación de toda la comunidad estudiantil y a solicitud del coordinador o el rector. b. Servir como organismo de consulta o asesoría de las directivas de la institución cuando ellas lo determinen. c. Participar en la valoración del comportamiento social de los estudiantes determinando dicha valoración cuando el Comité de Convivencia, el director de curso, el coordinador o el rector así lo consideren. PARÁGRAFO:  La participación y las decisiones del Consejo de Docentes, previamente convocado por el rector o el coordinador, deberán ser consignadas en el libro de Actas destinado para tal fin.

CAPITULO V DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

ARTÍCULO 19. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Los Padres de Familia o acudientes tienen derecho a: a. Ser atendidos respetuosa y oportunamente por el Rector, Coordinadores, Profesores, Personal Administrativo y de Servicios Generales dentro del horario establecido. b. Proponer iniciativas y dar sugerencias de acuerdo a las normas vigentes y que redunden en bien de la Institución. c. Conocer oportunamente las anotaciones, acusaciones e investigaciones en contra de sus acudidos antes que estos sean sancionados. En todo caso, con acatamiento de lo dispuesto al debido proceso. d. Hacer reclamos respetuosos ante directivos o profesores, cuando el caso lo amerite, atendiendo siempre al principio del conducto regular. 
e. Participar en las actividades programadas para padres de familia, escuela de padres, en el Consejo de Padres, comités o juntas para los cuales sean nombrados, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. f. Solicitar y recibir información oportuna sobre normas generales y   funcionamiento del plantel. g. Conocer los principios, la misión, la visión, la filosofía y el Reglamento -  Manual de Convivencia de la institución, al momento de vincular a su hijo o acudido a la institución. h. Estar informados del proceso de formación integral de sus hijos o acudidos i. Los derechos contemplados en el Decreto reglamentario sobre Consejos de Padres.

ARTÍCULO  20. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Son deberes de los Padres de Familia o acudientes: a. Apersonarse de la formación y Educación de sus hijos, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el Código de la Infancia y la Adolescencia y el presente Manual de Convivencia. b.  Asistir y participar en las reuniones programadas por la Institución, o por el Consejo de Padres de Familia y/o demás citaciones. c. Verificar personal y periódicamente el comportamiento de sus acudidos. d. Propiciar al educando un ambiente familiar adecuado, que lo motive al cumplimiento de sus obligaciones. e. Responder por los daños causados por su acudido en todo sentido. f. Colaborar con el cubrimiento de las necesidades de la institución, contribuyendo voluntariamente de acuerdo a sus condiciones económicas.

TÍTULO IV CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 22. FUNCIONES. Son las definidas en el Manuel de Funciones y Competencias definidas por la Gobernación del Tolima según lo descrito y adoptado por el Decreto 0325 de marzo de 2013 o en su defecto la norma que lo sustituya derogue o modifique de acuerdo a la ley y a las competencias del Ente Territorial del que depende.

ARTICULO 21 DEBERES. El personal administrativo de la Institución Educativa Manuel Murillo Toro debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad, bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional o la Ley, según el funcionario de que se trate. Igualmente deben conocer y aceptar los principios, misión y visión de la Institución, así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetar y apoyar la labor educativa

ARTICULO 23 DERECHOS. El personal administrativo de la Institución tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad por toda la comunidad educativa en especial por los estudiantes, su labor debe ser respetada y reconocida pues su labor contribuye al mantenimiento y ornato de la Institución.

TÍTULO V CAPITULO I DISTINCIONES Y ESTIMULOS





ARTÍCULO  24. DE LAS DISTINCIONES Y ESTÍMULOS ACADÉMICOS. El estudiante   Murillista tendrá derecho a las siguientes distinciones y / o estímulos, de acuerdo a las actividades y aptitudes por él observadas. a. Izada de Bandera. Para aquellos alumnos que se han destacado por la excelencia académica, excelencia social, excelencia deportiva, excelencia disciplinaría y/o moral. b. Pertenecer a la Banda Marcial, equipos deportivos, grupos culturales que representen la institución. Estos estudiantes deben tener buen rendimiento académico y buen comportamiento social. c. Cuadro de honor por periodos para resaltar a aquellos estudiantes que sobresalgan, por su buen comportamiento y rendimiento académico. d. Anotación en el Anecdotario. Cuando el estudiante realice o sobresalga en una actividad que demuestre su interés por el aprendizaje o su amor por la Institución, o cuando en representación de éste, obtenga un reconocimiento en el ámbito municipal, departamental o nacional. La respectiva anotación de felicitación debe ser realizada por el docente en cuya área se destaque el estudiante, enviando, además, comunicación al padre de familia o acudiente. e. Reconocimiento en público. Cuando uno o varios estudiantes, o un curso, o la Institución, merezcan este reconocimiento por su actuación en beneficio de ellos mismos y de la institución.  f. Mención de Honor. Al finalizar el año lectivo, la Institución hará un reconocimiento al mejor estudiante de cada curso por jornada y por sede concediéndole “Mención de honor por su excelente rendimiento académico y comportamiento social”.  Esta deberá estar firmada por el Rector y el director de Curso y será entregada en el acto de clausura del año escolar. g. Condecoración Medalla MANUEL MURILLO TORO. Los grados de condecoración, con la Medalla Manuel Murillo Toro, la que se otorgará mediante resolución de la rectoría, serán, en: Grado a la Excelencia: por Mayor Promedio ICFES, y/o, Mejor Bachiller durante los 6 años de estudio, y/o, primer puesto o segundo puesto en evento Interinstitucional Grado a Gran Caballero o Gran dama: para aquellos estudiantes que se hayan destacado a nivel nacional como excelentes en las pruebas ICFES o en Competencias de tipo Académico y/o Deportivo h. Con motivo de cualquier actividad de gestión, liderazgo, cultural, científica o deportiva que la Institución organice, o en la que participe, se crearán estímulos para aquellos miembros de la comunidad educativa que se destaquen en el engrandecimiento del mismo. PARAGRAFO 1. La Institución enviará al respectivo acudiente, una carta de felicitación por la distinción que se ha hecho a su acudido al izar el Pabellón   Nacional, o destacarse y destacar el nombre de la Institución en eventos internos o ínter - institucional, además de registrarse la anotación en el Anecdotario PARAGRAFO 2. La Institución otorga la ORDEN AL MERITO MANUEL MURILLO TORO, en el grado de Gran Cruz a personalidades (ex alumnos, benefactores de la institución, docentes, directivos, administrativos, padres de familia, personajes destacados e importantes que visiten la institución o el municipio de Chaparral), que contribuyan a la grandeza y prestigio de la Institución, a juicio del Consejo Directivo y por postulación del rector, o de alguno de sus miembros. El Consejo Directivo reglamentará mediante   acuerdo   la adjudicación de la condecoración.

TÍTULO VI CAPITULO I REGIMEN DISCIPLINARIO
ACCIONES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y EL BUEN COMPORTAMIENTO SOCIAL. MEDIDAS PEDAGÓGICAS CORRECTIVAS 

ARTÍCULO 25. RÉGIMEN DISCIPLINARIO: En armonía con los principios generales del presente Reglamento el régimen disciplinario está orientado a prevenir y corregir conductas contrarias al orden institucional. En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores que determinan la Constitución Política, los tratados internacionales en materia de derechos humanos el código de la infancia y adolescencia, y las leyes. Son conductas contrarias a la vida institucional aquellas que atentan contra el orden académico, contra la Ley y reglamentos del colegio, sin perjuicio de los deberes a que se obliga el estudiante.

ARTÍCULO 26. CATEGORÍAS DE LAS ACCIONES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y EL COMPORTAMIENTO SOCIAL. Para efectos de dar aplicación al manual de convivencia de la institución se establecen tres tipos de categorías a las acciones que afectan la disciplina y el comportamiento social, en adelante se llamaran: acciones Leves, Graves y Muy Graves. 

ARTÍCULO  27. ACCIONES LEVES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y EL BUEN COMPORTAMIENTO SOCIAL. Se consideran acciones leves las que se cometen por primera vez incumpliendo los deberes del manual de convivencia y que a juicio del director del grupo o del docente que revise o estudie el caso, no merecen calificarse como faltas graves. a. Falta de puntualidad en el ingreso al plantel o a las clases o a cualquier actividad programada por la institución sin que medie la respectiva justificación. b. Interrumpir las clases con actos como charlar, jugar, comer, escuchar radio; utilizar celular sin autorización. c. Mal porte del uniforme acordado.  d. Uso indebido de elementos electrónicos de uso personal o institucional.  e. Portar inadecuadamente el uniforme (uniforme incompleto, desaseado) f.  No asistir a las actividades programadas por la institución sin justificación. g. Irrespeto a los actos que se realizan en las formaciones como Izadas de Bandera y otros. h. Salir del salón en horas de clase sin autorización. i. Practicar en la Institución cualquier tipo de juego de azar. j. Permanecer en el salón en horas de descanso. k. Portar el uniforme no correspondiente al horario l. Comprar y adquirir comestibles en sitios diferentes a la tienda escolar. m. No asistir a clase estando dentro de la institución sin autorización de coordinación.  n. El fraude en prueba evaluativa. o. El irrespeto a los símbolos patrios o de la institución. p. El irrespeto en el trato verbal hacia sus compañeros. (Apodos, gestos, saludos etc.) q. La indisciplina en las clases, formaciones o actos de comunidad.

ARTÍCULO 28. MEDIDAS CORRECTIVAS ANTE ACCIONES QUE AFECTEN LA DISCIPLINA Y EL BUEN COMPORTAMIENTO SOCIAL. La comisión de una acción leve conlleva a la anotación en el anecdotario previo diálogo de reconversión y compromiso del estudiante a no reincidir en la falta. Se impondrá una sanción
 



pedagógica que será concertada con el Psicorientador y quedará registrada en el anecdotario. En el caso de incumplirla conlleva a una rebaja del comportamiento social en el periodo, de un nivel de desempeño alto a básico. En caso de violación al literal d, el aparato será decomisado por la institución y entregado al padre del estudiante previa acreditación de su propiedad, realizándole al joven, anotación en el anecdotario.

ARTÍCULO 29. ACCIONES GRAVES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y EL BUEN COMPORTAMIENTO SOCIAL. Acciones graves que afectan la disciplina y el buen comportamiento social. Se consideran acciones graves, aquellas conductas cuyo fin es el de incidir, modificar, o alterar o sustraer total o parcialmente decisiones tomadas por la institución en el cumplimiento de los deberes, y aquellas que obedecen a la reincidencia de las faltas leves, sin el acatamiento de las sugerencias, orientaciones y mandatos de las líneas de autoridad institucional. a. La adulteración de documentos de registro   de   resultados   de evaluación con el fin de modificar el informe de logros, o valoraciones periódicas o finales. b. Irrespeto grave a los empleados de la Institución. c. La indisciplina sistemática que perjudique la marcha ordenada del plantel, o el desarrollo normal de la clase. d. La falsificación de previas o pruebas de evaluación o la suplantación en pruebas de evaluación. e. El fraude o intento de fraude en las Elecciones Escolares. f. La ausencia sistemática a eventos curriculares y extracurriculares que programe la institución. g. Abandonar la Institución reiterativamente en las horas de trabajo académico sin previa autorización. h. Encubrir las faltas anteriores, para beneficio propio o de un tercero.  i.   Ingresar o Salir por sitios no autorizados para ello. j. El incumplimiento a las medidas correctivas y compromisos adquiridos por acción de acciones leves. k. Sustracción de cuestionarios o baterías o pruebas evaluativas. l. Suplantación de nombres, o el engaño en su información en el caso en que lo solicite un superior o se consigne en un documento. m. La falsificación de documentos, exámenes, calificaciones, el uso de documentos supuestos o fingidos y la mutación de la verdad por cualquier otro medio para fines académicos o económicos. n. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas para actos específicos, mediante la coacción física o moral. ñ. Coartar la participación de los integrantes de la comunidad Colegial en los procesos de escogencia de sus representantes a los diferentes organismos de participación y dirección de la Institución.

ARTÍCULO 30. MEDIDAS CORRECTIVAS ANTE LAS ACCIONES GRAVES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y EL BUEN COMPORTAMIENTO SOCIAL. La medida correctiva aplicada, ante la comisión de acciones graves, se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y agravantes y puede ser: 1. Amonestación Verbal y Escrita con rebaja en la valoración del comportamiento social del periodo a nivel Desempeño Bajo. 2. La amonestación verbal y escrita con suspensión de 1 a 3 días hábiles en caso reiterativo. PARÁGRAFO 1. La comisión de acciones graves, además del correctivo establecido y acordado, conlleva al llamado, por parte del Coordinador y del Director de Curso del padre de familia o acudiente,
quien con su acudido firmará un Acta de Compromiso de no reincidencia y de cumplimiento de la sanción acordada. En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará a la instancia superior (Rectoría).  PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente (Art. 35), los casos graves y muy graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia nombrado por la rectoría, para el juzgamiento y recomendaciones del caso en forma oportuna. 

ARTÍCULO 31. ACCIONES MUY GRAVES QUE AFECTAN LA DISCIPLINA Y EL BUEN COMPORTAMIENTO SOCIAL. Se consideran acciones muy graves, aquellas conductas o comportamientos, que incurren en la violación taxativa de los deberes estudiantiles, los principios institucionales, bien sea por acción u omisión de su acatamiento, y aquellos que vayan en contravía del ordenamiento legal. Sin perjuicio del conocimiento de las autoridades competentes: a. El consumo o distribución de bebidas embriagantes, cigarrillos o drogas psicoactivas o psicotrópicas dentro del plantel. b. El Porte o exhibición de revistas o material pornográfico dentro del plantel. c. La Agresión verbal o física a un docente, directivo, empleado del plantel o compañero de estudios. d. El daño sistemático y/o malintencionado de los elementos y pertenencias de la Institución, o de las personas que laboran en él, alumnos o compañeros   de la comunidad educativa. En este caso, él o los estudiantes implicados, además de la sanción disciplinaria, deberán resarcir económicamente el daño causado. e. Las amenazas, el chantaje y el soborno a empleados de la     Institución     a    los compañeros por si o por intermedio de otro. f. El hurto comprobado. g. Emplear el matoneo en contra de compañeros, docentes o administrativos, ya sea en forma directa o por interpuesta persona. h. La reincidencia en problemas disciplinarios graves y la falta de voluntad de ajustar su comportamiento a la vida en comunidad. i. El incumplimiento a presentarse con el acudiente, cuando aquel sea citado por tercera vez durante el año lectivo, por citación del rector o coordinador. j. El porte de cualquier tipo de arma que pueda atentar contra el bienestar y la integridad física del personal de la institución. k. Cualquier acto que atente contra la moral y las sanas costumbres de la convivencia social. l. Entorpecer, sabotear, impedir, el ejercicio de la cátedra o de investigación científica en las aulas, laboratorios, teatros, escenarios deportivos, y aquellas destinadas para actos específicos, mediante la coacción física o moral. m. Usar indebidamente con fines diferentes a los que han sido destinados, las instalaciones, documentos, materiales y bienes muebles e inmuebles de la Institución o donde ésta realice sus prácticas académicas. n. La tenencia o almacenamiento de explosivos, armas de todo género o de cualquier elemento que fundamentalmente permita su uso contra la vida e integridad física de las personas, o que se pueda emplear para destruir o dañar los bienes de la Institución o de terceros, en los predios de la Institución o durante actividades organizadas oficialmente por ésta.  o. Presentarse al recinto de la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes. p. Realizar acciones o eventos que, de manera directa o por interpuesta persona, obtengan para sí o para otro, incremento




patrimonial o cualquiera otra Utilidad indebida, utilizando para ello fraudulentamente el nombre o bienes de la institución. q.  En general la reincidencia en las faltas graves.

ARTÍCULO 32. MEDIDAS CORRECTIVAS ANTE LAS ACCIONES MUY GRAVES. La sanción a las faltas muy graves se graduará de acuerdo al juicio de los atenuantes y agravantes y podrían ser: a.    Suspensión de cuatro a diez días. b.    La cancelación definitiva de la matrícula. PARÁGRAFO 1. La comisión de una acción muy grave además de la sanción estipulada conlleva al llamado del padre de familia o acudiente quien con su acudido firmará ante el rector un Acta de Compromiso de no reincidencia y de cumplimiento de la sanción acordada. En caso de que el estudiante y/o padre de familia se niegue a firmar, se procederá a un testigo para que firme, dejando constancia del hecho y el caso se enviará al Bienestar Familiar y Comisaría de Familia. PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio del poder disciplinario preferente, los casos graves y muy graves serán atendidos en primera instancia por el Comité de Convivencia nombrado por la rectoría, para el juzgamiento del caso y la aplicación de correctivos en forma oportuna. La suspensión o desescolarización temporal estará determinada por resolución emanada de la rectoría bajo los términos de Ley. La valoración de Comportamiento Social durante el periodo en el cual se cometió la acción será de Desempeño Bajo.

ARTÍCULO 33. DE LOS AGRAVANTES: Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1. Reincidir en la comisión de las faltas. 2. Realizar el hecho en complicidad con otro. 3. Cometer la falta aprovechando la confianza depositada por la Institución. 4. Cometer la falta para ocultar otra. 5. Evitar la responsabilidad o atribuírsela a otros. 6. Preparar la infracción y las modalidades empleadas en la comisión de la misma.

ARTÍCULO 34. DE LOS ATENUANTES O EXIMENTES: Serán circunstancias atenuantes o eximentes: 1. La buena conducta anterior. 2. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. 3. Reconocer la falta oportunamente. 4. Procurar, a iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio antes de iniciarse el proceso disciplinario.

ARTÍCULO  35. PODER DISCIPLINARIO PREFERENTE. En el caso de las conductas señaladas como muy graves y que atenten contra la sana convivencia, la vida institucional, el reglamento y las leyes, que además requieran la asesoría jurídica en su investigación y juzgamiento, el rector podrá asumir, de acuerdo a su criterio, el poder disciplinario preferente para instruir, a través de la Secretaría de la institución, e imponer las sanciones respectivas. Todas las medidas correctivas ante las acciones que afectan la disciplina y el buen comportamiento social se harán constar en la hoja de vida académica del estudiante, el anecdotario o el libro destinado para tal fin, y serán aplicadas por la Institución sin perjuicio de las sanciones penales y civiles cuando hubiere lugar a ellas.

ARTÍCULO 36. COMUNICACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS APLICADAS. Las medidas acordadas serán comunicadas por escrito a los interesados mediante resolución motivada.
TÍTULO VII CAPITULO I

DE LAS DEFINCIONES, PRINCIPIOS Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACION PARA LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACION PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCION Y MITIGACION DE LA VIOLENCIA ESCOLAR.

ARTICULO 37.  DEFINICIONES: 1. CONFLICTOS. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. CONFLICTOS MANEJADOS INADECUADAMENTE. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. AGRESION ESCOLAR. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.  a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona.  Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c.  Agresión gestual.  Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda. acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4.  ACOSO ESCOLAR O MATONEO (Bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5.  CIBERACOSO (Cyberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales,



telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6.  VIOLENCIA SEXUAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. VULNERACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. 

ARTICULO 38.- PRINCIPIOS: Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:

1. Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 288 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales. 2. Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de la Infancia y la Adolescencia. 3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones. 4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes. 5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las leyes.
ARTICULO 39.  RESPONSABILIDADES del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar, además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Crear y liderar el Comité de Convivencia Escolar que deberá tener su propio reglamento interno. 2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación   de   la   ruta   de   atención   integral   para   la   convivencia   escolar.  3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades: 1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo. 2. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencie la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes. 3. Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.


TÍTULO VIII CAPITULO I

DE LAS SITUACIONES Y ACCIONES QUE AFECTAN LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. LA RUTA DE ATENCION, LOS COMPONENTES Y LOS PROTOCOLOS

ARTICULO 40. DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:



1. Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en      ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud tales como las peleas leves por intolerancia y las bromas pesada o de mal gusto que no tuvieren como propósito afectar física o mentalmente a otro miembro de la comunidad. 2.  Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo: a. Las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que se presenten de manera repetida o sistemática o que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. b. El irrespeto, la calumnia e injuria a los miembros de la comunidad. c. Emplear medios electrónicos o las redes sociales (twiter, Facebook etc.), para propagar mensajes o comentarios lesivos u obscenos en contra de docentes, alumnos o empleados de la institución. d. El atentado a la integridad física de cualquiera de los miembros de la comunidad. e. El acoso sexual comprobado. f. La motivación o instigación a la violencia escolar. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

ARTICULO 41. LA RUTA DE  ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA  CONVIVENCIA ESCOLAR define los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema  Nacional de  Convivencia Escolar  y  Formación  para  los  Derechos Humanos,  la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, en todos los casos en que se vea afectada la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de las instituciones educativas, articulando una oferta de servicio ágil, integral y complementario. En cumplimiento de las funciones señaladas en cada uno de los niveles, la institución prestará atención inmediata y pertinente a los casos de violencia escolar, acoso o vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten dentro del establecimiento o en sus alrededores y que involucren a cualquier estudiante niños, niñas y adolescentes, así como de casos de embarazo en adolescentes.

ARTICULO 42.  COMPONENTES DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.  La Ruta de Atención Integral tendrá como mínimo cuatro componentes: de promoción, de prevención, de atención y de seguimiento. 1.- El componente de promoción se centrará en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. La promoción se realizará mediante charlas periódicas con los estudiantes, promovidos por los docentes y directivos, mediante el análisis del manual de convivencia y mediante charlas y conferencias a cargo de profesionales invitados por la institución que puedan aportar al buen cumplimiento de la promoción.  2.-El componente de prevención se ejecutará a través de un proceso continuo de formación para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, con el propósito de disminuir en su comportamiento el impacto de las condiciones del contexto económico, social, cultural y familiar. Para tal fin, la institución a través de sus docentes, directivos y orientadores, mantendrá permanente observación del
comportamiento de cada estudiante en particular y el análisis de las causas que puedan potencialmente originar la problemática de la violencia escolar.  3.-El componente de atención deberá cumplirse mediante la asistencia inmediata al padre, madre de familia o al acudiente, o al educador cuando se presente un caso de violencia o acoso escolar o de comportamiento agresivo que vulnere los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de acuerdo con el protocolo y en el marco de las competencias y responsabilidades de la institución 4.-El componente de seguimiento Se define como el mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III, tal como se define en el artículo 48 del Decreto 1965 de 2013.  El seguimiento debe buscar razones y proveer retroalimentación, hacer sugerencias y proponer soluciones. En otras palabras, se refiere a una labor analítica y reflexiva que se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en cada uno de los componentes.

ARTICULO 43. DE LOS PROTOCOLOS DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR. La Institución Educativa Manuel Murillo Toro fija los protocolos de atención a las situaciones presentadas en forma de acciones tipo I, tipo II o tipo III que afectan la disciplina y el buen comportamiento social y las situaciones que afectan la convivencia escolar y el respeto a los derechos humanos, sexuales y reproductivos, orientados, según lo dispuesto en el decreto 1965.

ARTICULO 44. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Conforme a lo establecido en el decreto 1965 se desarrollará el siguiente procedimiento:

1. Se reunirá inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y se mediará de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Si se trata de la comisión de acciones leves que no generen conflicto, igualmente se llamará a quien o quienes incurran en la acción que afecta la disciplina y la sana convivencia para aplicar los correctivos pedagógicos que reparen la falta o fijen la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro  de   un   clima  de   relaciones  constructivas  en   el   grupo   involucrado  o   en   el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Corresponde al docente de la clase o al docente de disciplina o el superior que atienda el caso presentado, dejar constancia escrita del procedimiento acordado, quien será el encargado del seguimiento del caso y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue efectiva.  4. En el caso de reincidencia en acciones leves que no hayan sido atendidas y corregidas por el estudiante y que ocasione el deterioro de las buenas relaciones interpersonales y el buen desarrollo de las clases, el docente o el director de curso podrá considerar lo como falta grave y ser llevado el caso a consideración del coordinador para su tratamiento. 5. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en este manual de convivencia.




6. Para dejar constancia de lo acordado, y según la acción, se procederá a diligenciar y firmar el acta correspondiente, lo cual podrá ser: - Libro, cuaderno o planilla de consignación de casos, llevado por cada docente para atender y solucionar los casos que solo conciernen a su clase o que son solucionados de manera inmediata. - Libro, cuaderno o planilla de casos, llevado por el director de curso para atender y solucionar los casos que, aunque leves, necesitaron de su atención. - Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se dejará constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación especial del Coordinador de Disciplina o del Director de Curso. 7. Todas las acciones o situaciones que debieron ser tratadas en coordinación y consignadas en el anecdotario del estudiante ocasionarán, además de la aplicación del correctivo establecido y acordado, rebaja en la valoración del comportamiento social para el período.

ARTICULO 45. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados; acto del cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 10. Todas las faltas graves contempladas en este manual de convivencia, podrán ser consideradas equivalentes a las situaciones tipo II.
11. Para dejar constancia de lo acordado, y según la falta, se procederá a diligenciar y firmar el acta correspondiente, lo cual podrá ser: - Libro anecdotario con planilla personal para cada estudiante en particular en donde se dejará constancia del tratamiento del caso que requirió del conocimiento y la actuación especial del Coordinador de Disciplina o del Comité Escolar de Convivencia. - Libro de actas llevado diligenciado en la oficina de coordinación en donde se consignarán los casos que requirieron de la actuación del Coordinador de Disciplina y la presencia de estudiantes involucrados con la presencia de los padres de familia o acudientes. - Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del tratamiento del caso. PARÁGRAFO. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 1965.

ARTICULO 46. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III Conforme a lo establecido en el decreto 1965, se desarrollará el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.  5. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 5.  Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 6.  El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 7. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.




8. Todas las faltas contempladas como muy graves, en este manual de convivencia, podrán ser consideradas equivalentes a las situaciones tipo III 9.  Para dejar constancia de lo acordado, se procederá a diligenciar y firmar el acta correspondiente, lo cual podrá ser: - Libro de actas del Comité Escolar de Convivencia en donde se dejará constancia del tratamiento del caso. - Libro de actas de consignación de las remisiones al Instituto de Bienestar Familiar. - Libro de actas de las situaciones que son puestas en conocimiento de la Policía Nacional de la Fiscalía o de otras autoridades competentes. 

TÍTULO IX CAPITULO I DEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 47. DEFINICIÓN: el Debido Proceso es un derecho fundamental del estudiante objeto de investigación. De ser el caso en concreto y ser procedente dar aplicación   a   la   sanción Disciplinaria, no podrá ser juzgado sino conforme al incumplimiento de lo acordado en el presente manual de convivencia, la Constitución Política, y las leyes preexistentes a los hechos, por los actos, acciones, u omisiones que se le imputa. Siempre en observancia del interés superior de los niños niñas, infantes y adolescentes. Para garantizar este debido proceso se tendrá como mínimo los siguientes pasos: 1. Con el fin de garantizar el debido proceso se hace hincapié que al estudiante debe entregársele  hasta máximo el primer día de clases, lo ideal es entregársele al momento de la matrícula, el manual de convivencia impreso o en medio magnético, esto es imprescindible ya que es necesario dar a conocer las normas, derechos, deberes, compromisos, recursos, tiempos, debido proceso, procedimientos por parte del estudiantes y sus familias, sin este requisito se invalida todo el debido proceso y por tanto no serán constitucionalmente válidas las medidas que adopte la IE. 2. Cada año se debe revisar, actualizar y concertar el pacto que conlleva el manual de convivencia y se debe documentar este proceso con actas, listado de asistencias, etc.   3. Como garantía para el cumplimiento, se describen los pasos del debido proceso, registro y seguimiento de las situaciones que afectan la disciplina en la institución (descripción del paso a paso) haciendo énfasis en la adopción de medidas pedagógicas, conciliatorias y restaurativas, en las instancias y con la garantía al derecho irrenunciable a la defensa. 4. La Institución Manuel Murillo Toro cuenta con un documento donde se consignen todas las acciones o hechos del estudiante que afectan la disciplina o la convivencia, en ese documento es el observador o anecdotario, en él se relacionen las medidas de prevención y promoción que la IE ha empleado para evitar estas situaciones, además se consignen las acciones pedagógicas que se utilizaron en ese caso específico y los compromisos de estudiantes y padres y/o acudientes, al igual que la fecha y firma de los actores del proceso. 5. Luego de que las medidas pedagógicas tomadas no surtan efecto se debe hacer una comunicación escrita al estudiante indicándole que acciones o hechos suyos han afectado la disciplina o la convivencia y el incumplimiento de los compromisos y la inefectividad de las medidas pedagógicas utilizadas, al igual que las medidas de prevención que ha empleado la IE, estas medidas de prevención son necesarias que hayan sido documentadas por la IE, para demostrar con evidencias que estas medidas de prevención si se hicieron. Este documento es imprescindible se denomina “apertura del proceso”.
6. En esta comunicación escrita se le debe informar  al estudiante, los hechos, las pruebas y los testimonios o testigos que se tengan de los hechos, al igual que la parte especifica del Manual de convivencia donde está consignado que sus acciones afectan la disciplina o la convivencia de la IE, de igual manera que quede especificado en ese documento las  consecuencias de sus acciones, además el derecho que tiene el estudiante formular descargos, aportar o solicitar pruebas, presentar personal especializado que argumente a su favor, para ello se le concede un término prudencial de cinco días hábiles . 7. Luego de analizadas las pruebas de cada parte y los hechos y descargos, el Consejo Directivo solicita al rector o rectora mediante un acto motivado la definición del caso mediante un acto administrativo donde se imponen las acciones pedagógicas que debe cumplir el estudiante, considerando que nunca se debe desescolarizar al estudiante, es decir se le debe garantizar el derecho fundamental a la educación. 8. Este acto motivado debe ser susceptible del recurso reposición ante el mismo rector y el recurso de apelación ante el Director de Núcleo de Desarrollo Educativo o la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación del Tolima, para ello se le concede al estudiante un término prudencial de 5 días hábiles. 9. Para situaciones que lo ameriten se debe dar aviso al comité municipal o departamental de convivencia escolar. 10. Las medidas pedagógicas que se tomen deben siempre considerarse que tienen como fin la mejora en el comportamiento del estudiante, sino no son constitucionalmente válidas. 11. Se aclara que el comité de convivencia no está concebido en la normatividad como una instancia de decisión en situaciones que afecten la disciplina, salvo que se hayan agotado las instancias anteriores y el Consejo directivo o el rector soliciten un concepto del comité. 12. Para ser más específicos el proceso que por eventuales causas disciplinarias adelantan las IE contra sus estudiantes deben contemplar, por lo menos, las siguientes etapas:   a- Comunicación formal, por escrito, de la apertura del proceso disciplinario al estudiante a quien se le atribuyen las conductas susceptibles de alterar la convivencia.  (Anotaciones en el Observador, bitácora de curso, oficio, etc.). La apertura del proceso debe notificarse al estudiante y al padre y/o acudiente, sino no surte efecto jurídico b- En la comunicación debe estar la formulación escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario.   c- Indicación provisional de las correspondientes conductas susceptibles de alterar la convivencia, señalamiento de las normas reglamentarias que consagran tales conductas y de las consecuencias que dichas conductas pueden acarrear.  d- Traslado al estudiante de todas y de cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados y se le debe informar lo consignado en las entrevistas a los testigos, si los hubiere. e- Indicación del término durante el cual el estudiante puede formular sus descargos de manera oral o escrita, controvertir las pruebas, en su contra, allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos y la solicitud de entrevistas a nuevos testigos o profesionales especializados. Si los descargos se hacen de manera oral debe existir un acta de esos descargos. f- Adopción de una decisión definitiva del rector mediante un acto motivado o congruente, se deben tener en cuenta los criterios para ponderar los hechos: edad, contexto, condiciones personales, etc. g- Imposición de unas medidas pedagógicas proporcionales a los hechos que la motivaron, si a ello hubiere lugar. 
 


h- En el acto administrativo en el cual se le impongan las medidas pedagógicas al estudiante se deben tener en cuenta las causales de atenuación o de agravación de las conductas. Estas casuales de atenuación y agravación deben estar especificadas en el manual.  i- Concesión de recursos pertinentes y apropiados para que el estudiante tenga la posibilidad de controvertir efectivamente las decisiones adoptadas por las autoridades competentes. Se debe indicar el término que tiene para interponer el recurso y ante que autoridad se presenta. j. el recurso de reposición lo debe resolver el mismo rector y el recurso de apelación que puede resolverlo el director de núcleo de desarrollo educativo o en su defecto la oficina de inspección y vigilancia de la Secretaria de Educación. k- Una decisión definitiva por parte de la autoridad que revisa el recurso de reposición o de apelación. l- Sentencia judicial en caso de que el estudiante presente una acción ante los jueces

ARTÍCULO 48. DEL FUNCIONARIO COMPETENTE: será el director de tal procedimiento disciplinario el rector de la institución en la toma de las decisiones cuyas sanciones son contempladas en este manual como acciones muy graves, en lo que concierne a las acciones graves será conocedor el coordinador de disciplina, y en el caso de las leves, será el director de grupo del respectivo grado al que corresponda el estudiante objeto de investigación, para así dar aplicación y adecuación a la sanción.

ARTÍCULO  49. INSTANCIAS Y RECURSOS. El estudiante tendrá derecho a reponer las decisiones que se impongan ante la instancia superior de acuerdo a las siguientes reglas: - En el caso de las acciones leves o las situaciones tipo I, no procede recurso alguno, será competente para mediar, buscar solución y tomar decisiones el director del curso del grado al que corresponda el alumno o el docente que se cerciore del caso.
- En el caso de las acciones graves o las situaciones tipo II, será competente el Coordinador de Disciplina, contra esta decisión procede el recurso de reposición y apelación. El recurso de Reposición será resuelto por el mismo funcionario y el de apelación conocerá el Rector de la Institución, cuando la decisión sea expresamente contraria al manual de convivencia, a la constitución política de Colombia.
- En el caso de las acciones muy graves corresponderá al Rector de la institución.  Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante Rector o apelación ante el jefe de núcleo o autoridad superior. 
PARÁGRAFO. En todo momento, cuando el estudiante o, y el acudiente no estén conformes con la decisión tomadas en el acatamiento y cumplimiento a las instancias señaladas por encontrarse sustentadas en disipaciones notoriamente contradictorias a lo expresado en los principios institucionales, el manual de convivencia, la constitución política de Colombia, queda al sano albedrio iniciar la acción de tutela para proteger el Derecho fundamental a la Educación.

ARTÍCULO 50. TERMINO DE INTERPONER RECURSO. Frente a las decisiones tomadas, cuyas sanciones sean consideradas como faltas graves y, o gravísimas, deberán ser interpuestos los respectivos recursos en el término de los cinco días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, Si el recurso es negado y ratificada la sanción, esta quedará en firme y será de estricto cumplimiento. PARÁGRAFO: De no interponerse el recurso en tiempo estipulado se entenderá en firme la decisión y se procederá a dar cumplimiento de ella. Para todos los efectos los recursos deberán ser presentados por escrito consignando las razones respectivas y las pruebas que se quieran hacer valer.

ARTÍCULO 51. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. Las actuaciones desarrolladas para adoptar una sanción incorporada en este manual estarán sujetas a los principios institucionales, concordantes con los siguientes aquí expresamente enunciados: a.   Presunción de Inocencia b.   Conciliación entre las partes c.   Notificación y formulación de cargos  d.   Derecho a la defensa e.   Preexistencia de la norma  f.    Aporte de pruebas g.   Sanción o exoneración.

ARTÍCULO 52.  PARTES DEL PROCESO. Serán parte del proceso: a. El estudiante o estudiantes investigados.  b. El estudiante a quien se le ha vulnerado sus derechos por parte de otro estudiante. c. El docente o directivo que conoce el caso, conforme a lo estipulado en las competencias artículo 45. d. El acudiente y, o padre de familia. e. El rector de la institución en virtud del poder disciplinario preferente. f. El representante estudiantil y, o el personero Estudiantil quien hará las veces de defensor del estudiante objeto de investigación.


ARTÍCULO 53.  APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO Y SU CONDUCTO REGULAR: a. En el caso de las acciones leves o las situaciones tipo I, su procedimiento cuando no signifique reincidencia en la violación del manual de convivencia, será expedito, a lo cual se dejara constancia clara sobre la ocurrencia de los hechos, los afectados y la causal incumplida por el alumno,  se  citara  de  inmediato al representante estudiantil y, o el personero Estudiantil quien servirá de testigo de la anotación respectiva en el manual de convivencia, el Director del curso del estudiante objeto de amonestación establecerá los correctivos de carácter pedagógico y formativo que se apliquen, dejando de ello el registro en el libro observador. b. El procedimiento para las acciones graves o muy graves o las situaciones tipo II se llevará conforme a las siguientes disposiciones; procederá a abrir indagación preliminar, por parte de quien tenga la competencia asignada, practicando las pruebas correspondientes en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Si de estas pruebas se colige que existió la acción que afecta la disciplina y la sana convivencia, se procederá a formular los cargos respectivos indicándole al estudiante la norma violada; el término dentro del cual debe contestar los cargos será de 3 días hábiles, el derecho a la defensa, por si o por parte del representante estudiantil y, o el personero Estudiantil, y la posibilidad de pedir pruebas a su favor. Los cargos se deberán formular y notificar personalmente al estudiante,




acudiente y o padre de familia, y al director de grupo del alumno investigado. c. Si no pudiere hacerse la notificación de los cargos en forma personal, se hará por edicto que se fijará en la Coordinación de la institución académica, por el término de cinco (5) días hábiles. d. El estudiante dispondrá, a partir del día siguiente hábil al de la notificación personal o de la des fijación del edicto, de cinco (5) días hábiles para formular sus descargos y para presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa; igualmente para pedir la práctica de las que considere pertinentes al esclarecimiento de la verdad. Sin considerar violatorias aquellas que se hayan surtido inicialmente. e. Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores y practicadas las pruebas pedidas, los funcionarios indicados en los mismos procederán a calificar las acciones según su gravedad y a aplicar los correctivos pedagógicos disciplinaria si fueren competentes para ello, o en defecto, a remitir el expediente al Rector para los mismos fines, si fuere de su competencia. Si el funcionario competente no hallare mérito para continuar el proceso, se ordenará el archivo del expediente. f. En todos los casos las pruebas allegadas se apreciarán según las reglas de la sana crítica. g. En todo caso y para el debido proceso se contará con un documento, que bien puede ser el anecdotario u otro libro destinado para tal fin y según el caso, donde se consignen todas las acciones o hechos del estudiante que afectan la disciplina o la convivencia, en ese documento se relacionarán las medidas de prevención y promoción que la IE ha empleado para evitar estas situaciones, además se consignarán las acciones pedagógicas que se utilizaron en ese caso específico y los compromisos de estudiantes y padres y/o acudientes, al igual que la fecha y firma de los actores del proceso. h. Si las medidas pedagógicas tomadas no surtieren efecto se sugiere hará una comunicación escrita al estudiante y su acudiente indicándoles que acciones o hechos suyos han afectado la disciplina o la convivencia y el incumplimiento de los compromisos y la inefectividad de las medidas pedagógicas utilizadas, al igual que las medidas de prevención que ha empleado la institución. Este documento se denomina “apertura del proceso”. En esta comunicación escrita se les informará , los hechos, las pruebas y los testimonios o testigos que se tienen de los hechos, al igual que la parte especifica del Manual de convivencia donde está consignado que sus acciones afectan la disciplina o la convivencia de la institución,  el incumplimiento de los correctivos pedagógicos  acordados y de igual manera  las  consecuencias de sus acciones, además el derecho que tiene el estudiante formular descargos, aportar o solicitar pruebas, presentar personal especializado que argumente a su favor, para ello se le concede un término prudencial  de tres días hábiles . Posterior a ello se tomarán las nuevas medidas correctivas definitivas mediante un acto motivado emitido por el Rector.

CAPITULO II SOLUCION DE CONFLICTOS

Para la solución de conflictos entre partes pertenecientes a la institución, la rectoría determinara, mediante Resolución la designación de los miembros que integrarán el Comité de Convivencia Escolar, según el Artículo 12 de la Ley 1620 de 2013 y el Artículo 84 del presente manual de convivencia.

ARTÍCULO 54. RESOLUCIÓN INTER PARTES. Los conflictos individuales o colectivos entre miembros de la comunidad educativa
deberán tratar de solucionarse mediante el diálogo y la conciliación de las partes, antes de recurrir a la autoridad superior, o la búsqueda de sanciones.

ARTÍCULO 55. RESOLUCIÓN ARMÓNICA Y PEDAGÓGICA: Cuando se presenten conflictos entre profesor y alumno, es deber del profesor buscar el diálogo y la solución inmediata con miras a la formación integral del educando.  En caso de no solucionarse, deberá recurrirse al Director de Grupo o jefe de Área, Coordinador o Rector, siguiendo así el conducto regular.   El personero   de   los   estudiantes   y    el Consejo de Estudiantes, podrán servir     de mediadores entre las partes con miras a mantener el diálogo y la comunicación en búsqueda de la conciliación y solución definitiva de un conflicto.

ARTÍCULO 56.  TERCERO COMPONEDOR. El Personero de los estudiantes y el Consejo de estudiantes, podrán servir de mediadores entre las partes con miras a mantener el diálogo y la comunicación en búsqueda de la conciliación y solución definitiva de un conflicto.

ARTÍCULO 57.  TERCEROS OBJETOS DE AMIGABLES ACUERDOS. Cuando   se   presenten conflictos   entre   Estudiantes y   Personal Administrativo o   de Servicios Generales, la instancia inmediata después del diálogo y la conciliación será la Rectoría.

TÍTULO X CAPITULO I DE LAS AUSENCIAS, EXCUSAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 58.   DE LAS EXCUSAS Y PERMISOS POR AUSENCIA. Las excusas y permisos por ausencia a la Institución deben ser presentados por escrito por el Padre de Familia o Acudiente dentro de los 5 días hábiles posteriores a la finalización de la ausencia y entregados al Coordinador.    Los permisos los concede el Coordinador, y tienen efecto de excusa, sin embargo, no excluyen del compromiso académico al estudiante, y deberá responder por las tareas o actividades que se realicen en su ausencia.  Solo mediante la presencia del padre de familia o acudiente, el estudiante podrá retirarse del Institución en horas de clase.

ARTÍCULO  59. INGRESO A LA INSTITUCIÓN POR RETARDO EN EL CUMPLIMIENTO DE INICIO DE JORNADA. El alumno que llegue hasta 5 minutos tarde a la jornada escolar tiene derecho a ingresar a la primera hora de clase, una vez se haya registrado su retardo en la planilla de control. 

Si llega pasados 15 minutos ingresará a la segunda hora de clase y debe presentarse, al día siguiente de clases, con el acudiente o padre de familia y firmará un compromiso en el anecdotario. En caso de continuar presentándose la falta, se dará traslado del caso a la rectoría.

ARTÍCULO 60. AUSENCIA EN LA JORNADA ACADÉMICA. Se considera ausencia la no presencia del estudiante durante toda una jornada o fracción de ella, o la no presencia en alguna de las clases de la jornada sin causa justificada, caso en el cual, el coordinador informará al padre de familia o acudiente.

ARTÍCULO 61. LAS AUSENCIAS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES. Las ausencias de los Padres de Familia o Acudientes a las reuniones periódicas programadas o a citaciones que haga la Institución, serán consignadas en el Anecdotario del alumno. En el




caso de citaciones para asuntos disciplinarios y/o académicos especiales, la citación se hará nuevamente y si persiste el incumplimiento se aplicará lo dispuesto en este Manual.  En caso de no poder llevarse a efecto la cita por incumplimiento del padre o acudiente, se informará al Defensor de familia y, a la Comisaría de Familia o al ICBF. PARÁGRAFO. Cuando el Padre de Familia o Acudiente observe el anterior comportamiento, el Consejo Directivo podrá determinar la pérdida del cupo para el año siguiente.

TÍTULO XI CAPITULO I DE LOS DERECHOS DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

ARTÍCULO 62. SERVICIOS DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL: La Institución procurará la prestación de los siguientes servicios como Bienestar Estudiantil: a. Biblioteca. Estará al servicio durante 8 horas diarias de lunes a viernes, buscando ofrecer un servicio oportuno acorde a las jornadas de trabajo.   El estudiante podrá utilizar el servicio durante cualquier jornada debiendo, en todo caso, acatar el reglamento de Biblioteca. b. Tienda Escolar. El Consejo Directivo y el Rector velarán porque este servicio se preste en forma eficiente, los estudiantes deberán observar orden y compostura.  El alumno no debe faltar o escaparse de clase para obtener este servicio.  La calidad, los precios y el valor nutritivo de los artículos que se expendan deberán ser favorables   al alumno. Por ningún motivo el administrador de la tienda podrá recibir joyas, útiles de estudio etc., en prenda de garantía por comestibles dados a crédito. c. Actividad Deportiva. Los deportes y la recreación de los estudiantes contarán con el apoyo apropiado y oportuno de las directivas de la Institución y de los padres de familia al Club Promotor Manuel Murillo Toro, de tal manera que garantice formación y competitividad, sana, libre e integral. d. Actividades Culturales: participar activamente en los diferentes eventos programados por la Institución. 

TÍTULO XII CAPITULO I DEL GOBIERNO ESCOLAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO ESCOLAR (Según la Ley 115 del 94 y Decreto reglamentario 1860 de 1994)

ARTICULO   63. ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR. El Gobierno Escolar estará constituido por los siguientes órganos:

1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

2. El Consejo Académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento

3. El Rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del gobierno escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

ARTICULO  64    INTEGRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO.  El Consejo Directivo estará integrado por:

1.- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

2.- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.

3.- Dos representantes de los padres de familia elegidos por el consejo de Padres de Familia.

4.- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

5.- Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6.- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo.  El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

PARAGRAFO 1o. Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, cuando éste les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros.

PARAGRAFO 2o. Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

ARTICULO  65. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos serán las siguientes:

a). Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución. b). Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia c). Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución; d). Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos; e).  Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; f). Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector. g). participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del




organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; h). Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa; i). Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante; j). Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.  k). Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; l).   Establecer el   procedimiento para   permitir el   uso   de   las   instalaciones en   la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa; m). Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles; n). Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes; ñ). Reglamentar los procesos electorales. o).  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares, y p). Darse su propio reglamento.

ARTICULO 66. CONSEJO ACADEMICO. El Consejo Académico está integrado por el Rector quien   lo   preside, los   directivos   docentes y un   docente   por cada   área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:

a). Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional; b). Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes. c). Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; d). Participar en la evaluación institucional anual; e). Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación; f). Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa, y g).   Las   demás   funciones   afines   o   complementarias con   las   anteriores   que   le atribuya el proyecto educativo institucional. 

ARTICULO 67. FUNCIONES DEL RECTOR. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a).  Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b). Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c). Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d).   Mantener   activas   las   relaciones   con   las   autoridades   educativas, con   los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
e).   Establecer canales   de   comunicación entre   los   diferentes estamentos de   la comunidad educativa; f). orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. g). Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h). Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i). Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j).  Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k). Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 68. EL PERSONERO ESTUDIANTIL. Elección del Personero Estudiantil. Cada año, los estudiantes participarán en las elecciones de Personero Estudiantil, Contralor Estudiantil y representantes ante el Consejo de Estudiantes, quienes   a la vez elegirán   su representante ante el Consejo Directivo, de acuerdo a lo reglamentado en el decreto 1860 de 1.994.

ARTÍCULO  69.  CALIDADES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES.  Será elegido teniendo En cuenta lo siguiente:  a. Deberá   ser estudiante del grado   once y será elegido dentro de los treinta   días calendario siguiente a la iniciación de clases. b. Para la elección del Personero de los Estudiantes, el Consejo Directivo deberá convocar por intermedio del Registrador escolar designado por el Consejo Electoral Escolar. a todos los estudiantes matriculados en la Institución con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto utilizando tarjetón c. Los candidatos aspirantes a Personero de los Estudiantes deberán inscribirse ante el Registrador Escolar por lo menos 5 días hábiles antes de la fecha y hora fijada para la elección y podrán efectuar su campaña sin menoscabo de las labores académicas normales en la institución. d. El Registrador Escolar coordinará la elección nombrando las personas que considere necesarias para el cumplimiento amplio de la democracia. e. El personero elegido se posesionará ante el rector en un acto de comunidad. f. Para ser candidato a la personería se requiere que el estudiante no haya tenido sanción disciplinaria por faltas muy graves, graves o por leves reiterativas durante el año anterior o no haber sido matriculado con condición de comportamiento social.

ARTÍCULO 70. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL. El personero tendrá las siguientes funciones (Art.  28 decreto 1860 de 1.994). a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento; pedir la colaboración del Consejo Estudiantil, y organizar foros u otras formas de deliberación. b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. c. Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
   



d.  Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo   las   decisiones del Rector respecto a   las   peticiones presentadas por su intermedio. e. El representante estudiantil y, o el personero Estudiantil quien hará las veces de defensor del estudiante objeto de investigación.

ARTÍCULO 71. INCOMPATIBILIDAD DE FUNCIONES. El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO 1: En las sedes de Básica Primaria se realizará la elección del Personerito de los Estudiantes. Esta elección deberá hacerse con todos los estudiantes de la sede, pero los candidatos deberán pertenecer al último grado que ofrezca la Sede. PARÁGRAFO 2. En la Sede Potrerito de Lugo se elegirá un estudiante de grado undécimo como personero auxiliar, en razón a la cantidad de estudiantes de la misma y a la lejanía de esta con la sede principal.  Este representante deberá cumplir con los mismos requisitos del personero de la institución.

ARTÍCULO 72. CONTRALORIA ESTUDIANTIL Es un organismo veedor encargado de velar por el buen uso de los recursos y bienes públicos de la Institución, especialmente los recursos económicos del fondo de servicios educativos. La Contraloría Estudiantil está conformada por: a.  El Contralor Estudiantil b.  El Contralor Auxiliar Social c.  El Comité Estudiantil de Control Social

ARTICULO  73.  FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL, Y PARTICULARMENTE EL CONTRALOR ESTUDIANTIL: (ART. 4 ORDENANZA 032 DIC. 24 DE 2008) a. Contribuir en la creación de una cultura de control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría Departamental. b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en su institución con el apoyo de la Contraloría Departamental. c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución Educativa. e. Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución. g. Solicitar las Actas de Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la institución. h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social. i. Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. j. Las demás que le sean asignadas por la contraloría Departamental. El Contralor auxiliar:  Será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor por ausencia temporal o absoluta de este. Debe actuar como secretario del Comité Estudiantil de Control Social. El Comité Estudiantil de Control Social: Estará integrado por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y labores al Contralor
Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor. El Contralor Estudiantil y el Contralor Auxiliar podrán ser reelegidos, salvo que el estudiante ingrese al grado undécimo en cuyo caso no podrá postularse. Elección: Los integrantes de la Contraloría serán elegidos democráticamente entre estudiantes de Básica Secundaria y Media, siendo requisito indispensable presentar un Plan de trabajo. Esta se hará de manera simultánea con el calendario de elección del Personero Estudiantil. Revocatoria: El cargo del Contralor Estudiantil podrá ser revocado por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones, para los cual deberá contarse con una solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo y firmada por lo menos por el 51% de los estudiantes matriculados en la institución en Básica Secundaria y Media. 

ARTÍCULO 74.   CONSEJO ESTUDIANTIL. Elección del Consejo de Estudiantes. Será elegido democráticamente teniendo en cuenta las siguientes normas: a. El consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo   ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno     de los grados del establecimiento a partir de grado tercero. b. Para la conformación del Consejo de Estudiantes, el Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. c. La elección de los voceros al Consejo de Estudiantes se hará mediante el sistema de mayoría simple y deberá ser coordinada por el Registrador Escolar. Esta elección se realizará simultánea a la de personero de los Estudiantes d. El consejo de estudiantes   ejercerá sus funciones a partir de la primera reunión de todos sus voceros, acto del cual informarán al Consejo Directivo. En esta reunión podrán   elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Este representante debe ser del grado once.

ARTÍCULO 75. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. Al consejo de estudiantes le corresponde: a. Darse su propia organización. b. Elegir   el   representante   de   los   estudiantes   ante   el   Consejo      Directivo   del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. c. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. d. Las demás actividades afines    o complementarias con las anteriores, cumplidas a través de los voceros de cada grado, tales como: • Servir de vocero de los estudiantes del grado ante los profesores, directores de grupo o las directivas del plantel, con el fin de coordinar acciones que redunden en beneficio de la comunidad educativa. • Informar a los compañeros del grado sobre deliberaciones, actos y decisiones del Consejo Estudiantil. • Colaborar en el mantenimiento del diálogo   y   las buenas relaciones entre compañeros y de estos con     los profesores. • Colaborar en la motivación al cumplimiento del reglamento   -   Manual   de Convivencia.





ARTICULO 76. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Conformación del comité escolar de convivencia. (SEGÚN EL ARTICULO 12 DE LA Ley 1620 de 2013) El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por: – El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité  – El personero estudiantil – El docente con función de orientación – El coordinador cuando exista este cargo – El presidente del consejo de padres de familia – El presidente del consejo de estudiantes – Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO. El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa    conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

ARTICULO 77.  FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. Son funciones del comité: 1.  Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes cuando sea solicitado. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto  riesgo de  violencia escolar o  de  vulneración de  derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el   manual   de   convivencia,   porque   trascienden   del   ámbito   escolar,   y   revistan   las características  de  la  comisión  de  una  conducta  punible,  razón  por  la  cual  deben  ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la
comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. PARÁGRAFO. Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

ARTICULO 78. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. El Consejo Directivo de todo establecimiento educativo promoverá la constitución de una asociación de padres de familia para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayuda a la secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento, apoyar iniciativas existentes. La asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: a). Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas. b). promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y c). Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete. La junta directiva de la asociación de padres existentes en el establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la junta directiva y el otro miembro del Consejo de padres de familia.

ARTICULO 79.    CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación. La junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

ANEXOS PROTOCOLO PARA LA NO DISCRIMINACIÓN Y EL RESPETO POR LA DIVERSIDAD

La Institución educativa MANUEL MURILLO TORO adelantara acciones de sensibilización relacionadas con el respeto por la diversidad, en la que participen los miembros de la comunidad educativa y de capacitación con el cuerpo docente en relación con las formas adecuadas de reacción ante situaciones de hostigamiento y discriminación. Estas medidas pueden ser parte del repertorio de actividades de promoción y prevención, que componen la Ruta de Atención Integral de la institución. En caso de presentarse alguna situación de hostigamiento o discriminación, será responsabilidad del docente que la presencie o que sea informado primero de ella, adoptar las medidas que garanticen la suspensión inmediata de las agresiones y aquellas que eviten el escalonamiento de la situación para prevenir que la




misma derive en agresiones de mayor intensidad y/o gravedad. Además, dicho docente o directivo activará el protocolo de situaciones que afectan la convivencia escolar que corresponda, según el grado de afectación percibido (situación tipo I, situación tipo II o de situación tipo III cuando se cause daño a la salud que genere algún tipo de incapacidad).

PROTOCOLO DE ATENCIÓN A CASOS DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

1. Detección del caso por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa y se canaliza a coordinación
2. El coordinador conoce el caso y hace el llamado al estudiante para conocer de manera amplia la situación. Según la situación encontrada, el caso es remitido al docente orientador donde exista y si no, el coordinador llama a los padres de familia y/o responsable del estudiante y remite a la IPS, para su debida atención.
3. El docente orientador realiza una valoración del caso y cita a los padres de familia para poner en conocimiento la situación presentada.
4. El caso se remite para la atención al sistema de salud (IPS, Hospital, etc.) por medio de un oficio por parte del rector, coordinador y/o docente orientador de cuerdo a la premura del caso. Es necesario orientar previamente a los padres de familia sobre los servicios que presta el servicio de salud. (ley 1616 de 2013).
5. El seguimiento por parte del docente orientador se enfoca en la verificación de los compromisos por parte de los padres de familia y estudiantes. Si se evidencia amenaza, inobservancia o vulneración de derechos se informará mediante oficio al ICBF – Comisaría de Familia para la restitución de derechos.
6. El docente orientador realiza un acompañamiento al estudiante enfocado a brindar estrategias de mitigación /reducción del daño, consecuencias del riesgo biológico, psicológico y social del consumo permanente de sustancias psicoactivas dependiendo el caso.
Identificar la oferta institucional que brinda el municipio de actividades de apoyo para el tiempo libre (artes, deportes, cultura) y de esta manera orientar a los padres para ingreso del estudiante en estos espacios y por otro lado, se intervendrá de manera grupal los grados de mayor afectación a través de los programas de prevención que brinde la institución.

PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA ADOLESCENTES EN ESTADO DE EMBARAZO

Para la activación de este protocolo se debe verificar en primera instancia si la adolescente embarazada es menor de 14 años, en este caso la adolescente es considerada víctima de violencia sexual y se debe realizar el respectivo reporte a las autoridades competentes y el acompañamiento familiar pertinente. Por otra
parte, si la adolescente es mayor de 14 años se realiza el reporte para solicitar el servicio de salud (control prenatal).

Consideraciones Generales
La estudiante debe notificar a la rectoría o coordinación de la I.E. su estado de gestación una vez confirmado mediante examen médico. En el caso de que sea informado a un docente o a otro miembro de la comunidad educativa, este deberá reportar a las directivas de la institución

Posteriormente se debe citar al padre de familia o acudiente de dicha estudiante, con el fin de registrar aspectos relevantes respecto a la condición de su embarazo e informar sobre los derechos y deberes contemplados dentro del manual de convivencia de la I.E. para las estudiantes en estado de gestación.
 • Se debe determinar un plan académico de acuerdo a las recomendaciones médicas realizadas por la entidad de salud con base al estado gestacional de la adolescente. • Realizar seguimiento para verificar que la estudiante este asistiendo regularmente a sus controles prenatales. • Realizar acuerdos con la estudiante y su núcleo familiar respecto a la asistencia a las clases, porte del uniforme, permisos y sistema de evaluación acordes con la evolución de su proceso gestacional, esto de acuerdo a certificación médica.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN. MENORES DE 14 AÑOS MAYORES DE 14 AÑOS 1. Detección: la puede realizar cualquier miembro de la comunidad educativa y consiste en identificar nombre y grado de la estudiante para así ser reportada a las directivas de la I.E, de manera verbal o escrita 1. Detección: la puede realizar cualquier miembro de la comunidad educativa y consiste en identificar nombre y grado de la estudiante para así ser reportada a las directivas de la I.E, de manera verbal o escrita 2. Verificación: el o la coordinador(a) o el o la docente orientador(a) realizara la verificación mediante la revisión del examen médico que certifique la condición de embarazo en la estudiante 2. Verificación: el o la coordinador(a) o el o la docente orientador(a) realizara la verificación mediante la revisión del examen médico que certifique la condición de embarazo en la estudiante 3. Reporte: se reporta inicialmente al sistema nacional de Bienestar Familiar (ICBF o Comisaria de Familia cuando no haya centro zonal en el municipio o la región), posterior a esto se realiza la remisión al sistema de salud (IPS, EPS y Dirección Local de Salud). 3. Reporte: en caso de que la estudiante no haya sido atendida por el sistema de salud se hace necesario el reporte a la EPS e IPS y Dirección Local de Salud, esto con el fin de demandar el servicio de salud para iniciar con el control prenatal.
 


4. Seguimiento: por medio de orientación escolar realizar acompañamiento a estos casos
4. Seguimiento: por medio de orientación escolar realizar acompañamiento a estos casos

Recomendaciones para el reporte • Los reportes deben ir firmados en cabeza del rector como representante legal de la I.E. • En estos reportes debe quedar explícito el número de identificación de la adolescente embarazada y las iniciales de su nombre, esto como medida de protección a la confidencialidad. • En los casos de menores de 14 años es importante realizar el reporte describiendo claramente lo que refiera la estudiante entre comillas y todo bajo la presunción del hecho, sin realizar diagnostico ni juicios de valor respecto al caso.

PROTOCOLO PARA SITUACIONES DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

En el marco de la ruta integral de atención es importante destacar que como parte de en los procesos de construcción de ciudadanía, la IE MANUEL MURILLO TORO debe adelantar acciones de promoción y prevención a través de programas de sensibilización, capacitación y empoderamiento de la Comunidad Educativa para la inclusión de personas en condición de discapacidad

A continuación, se describe El Protocolo de atención para esta situación en la IE MANUEL MURILLO TORO:

1. Detección de Necesidades Educativas Especiales por parte de alguno de los docentes o docentes directivos; o por solicitud manifiesta de sus padres, acudientes o cuidadores.
2. Entrega del formato de remisión interna al coordinador, docente orientador (donde exista este profesional) o docente con funciones de apoyo (donde exista este profesional). Se recomienda que el formato de remisión interna contenga, por lo menos, los siguientes datos:
3. Fecha de la remisión. a. Identificación de la persona que remite. b. Datos de identificación del estudiante con posibles NEE. c. Datos de la identificación del acudiente (incluyendo número de teléfono)
d. La descripción del motivo o de la NEE.
e. Manejo que se ha dado a la situación hasta ese momento f. Observaciones relevantes (respecto al estudiante o el manejo) g. Recomendaciones. 4. Cuando la Institución no cuente con docentes de apoyo o docente orientador, se remitiría al o a la estudiante con su acudiente al acudiente a los servicios de salud para la respectiva valoración. Si la institución cuenta con alguno de estos profesionales se procederá a realizar la valoración de los factores biológicos, familiares o sociales que pudieran estar interfiriendo en el proceso académico del estudiante, al igual que dispositivos básicos para el aprendizaje. Para ello se recomienda una entrevista a profundidad con el acudiente (preferiblemente la madre del estudiante) y una valoración directa del estudiante. Tanto para las valoraciones remitidas al servicio de salud, como para las realizadas por docentes de apoyo o docentes orientadores, se deberá registrar en un acta de valoración que será de carácter confidencial y a la que solo tendrán acceso los acudientes y los profesionales en educación que vayan a participar en el proceso del estudiante. Esta acta podrá contener, además de la fecha de la valoración y los datos de identificación del estudiante y su(s) acudiente(s), y el motivo de la remisión/valoración, la información relevante asociada con las dificultades observadas, por ejemplo:
a. Diagnósticos o intervenciones en esa situación por parte de otros profesionales (si las hubiera)
b. Historial escolar (edad de ingreso a la educación, repetición de años y las causas, cambios frecuentes de I.E.)
c. Antecedentes médicos relevantes: prenatales, perinatales, posnatales, afectación de los sistemas u órganos, cirugías mayores, convulsiones, fiebres muy elevadas, delirios, etc. Y antecedentes familiares   de enfermedad física asociada o enfermedad mental).
d. Desarrollo evolutivo (motricidad, lenguaje, cognición, etc.) e. Grado de autonomía o dificultad en actividades cotidianas (sueño, higiene, alimentación, vestido, traslados) y de disfrute del tiempo libre.
Valoración de dispositivos básicos para el aprendizaje (sensopercepción, atención, concentración, habituación, memoria, comunicación, afectivo/emocional y de interacción social). Factores familiares adyacentes (prácticas de crianza, VIF, antecedentes de desescolarización o deserción temprana, escaza o n u l a formación escolar en padres o cuidadores).

ACTA DE REVISION Y APROBACION POR DOCENTES
         Institución Educativa Manuel Murillo Toro “LIBERTAD Y SAPIENCIA Y DEBER” ESPECIALIDAD EN INFORMATICA CHAPARRAL – TOLIMA NIT.890.703.715-4


AVENIDA DEL ESTUDIANTE VIA A RIOBLANCO CHAPARRAL – TOLIMA TELEFONO MOVIL 3223667315 correo electrónico carlos.paz@sedtolima.gov.co



A partir de las 7:30 am del día 25 de marzo de 2017, como día de recuperación de trabajo institucional, correspondiente a la jornada de semana santa y que fue adelantado y autorizado por Rectoría bajo resolución, se reúnen los docentes de toda la Institución con la siguiente relación de asistencia: Sede Potrerito de Lugo 20 docentes de 21, Sede Gabriela Mistral con una asistencia de 16 docentes de 18, de la Sede Marco Tulio y Tuluní la asistencia es de 17 docentes de 19, de la sede Simón Bolívar y de 31 docentes de 34 con docentes directivos. Se invita al docente Nelson Rodríguez Cardona como expositor, quien en anterior reunión había sido delegado por el equipo de docente para adelantar los cambios sugeridos por la Secretaria de Educación y Cultura del Departamento del Tolima al Manual de Convivencia presentado por la Institución a revisión, a paso seguido y con la ayuda tecnológica se hace la exposición de manera detallada y con la participación del auditorio presente. Después de los ajustes y observaciones pertinentes fueron aprobadas las reformas y/o ajustes al Manual de Convivencia por unanimidad en la Asamblea de Docentes. Siendo las 12:00 m se conforma una comisión para levantamiento del Acta correspondiente y los cuales firmaran en representación de todos los docentes. Esta comisión está conformada por representantes de todas las sedes tanto del sector urbano como rural así

N° DOCENTE SEDE O REPRESENTACION
FIRMA
1 Alexander Mauricio Gil Caicedo
Coordinador Sede Principal 

2 Darwin Rincón Docente Potrerito  3 Faber Moreno Primaria Rural  4 Arbey Orlando Vargas Secundaria Urbana  5 Deisy Ximena Martínez Sede Marco Tulio  6 Flor María Moreno Sede Simón Bolívar  7 Argenis Robles Sede Gabriela Mistral  8 Harvey Méndez Lozada Sede Tuluní  9 Nelson Rodríguez Cardona Docente Expositor 

Se da por terminada la reunión a las 12:50 pm y en ella se firma por los docentes delegados

ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION FINAL DE MANUAL DE CONVIVENCIA A partir de las 3:00 pm del día 27 de julio de 2017, en presencia de alumnos con su respectivo padre, madre y/o acudiente y de los cuales se toma registro de asistencia por grado, se hace la respectiva socialización del Manual de Convivencia y se procede a la discusión del mismo: Se pregunta a la asamblea si están de acuerdo a que los estudiantes no utilicen los celulares en clases y que no traigan piercing, aretes en los hombres, los uniformes entubados, las faldas cortas en las niñas y que apliquen correctivos por llegadas tarde al ingreso a clase y los alumnos deben tener peinados convencionales y que no estén fuera de los común y que lo que no esté regulado en este Manual y en especial por eventos que se presente fuera de la Institución se le dará aplicación conforme a lo definido por el Código de la Policía; la asamblea por aclamación aprueba esta propuesta y por tal razón queda inmersa en este Manual


Una vez socializado y discutido por la comunidad educativa representada en alumnos y padres, madres y/o acudientes, se deja constancia que se aprueba el presente Manual de Convivencia y se procede a enviar a Consejo Directivo para que, por Acta de este, sea aprobado y adoptado con forme a la ley. Se da por terminada la reunión a las 5:15 pm.

ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION MANUAL DE CONVIVIENCIA EN LA SEDE SIMON BOLIVAR Siendo las 7:00 am del día 1 de agosto de 2017, en la Sede Simón Bolívar se da inicio a la socialización del Manual de Convivencia explicándole a la Asamblea sobre los nuevos contenidos del Manual de acuerdo a la sentencia de la corte en lo referente a la identidad de género y adicionalmente se hace la pregunta si están de acuerdo a que los estudiantes no utilicen los celulares en clases y que no traigan piercing, aretes en los hombres, los uniformes entubados, las faldas cortas en las niñas y que apliquen correctivos por llegadas tarde al ingreso e clase y los alumnos deben tener peinados convencionales y que no estén fuera de los común y  que lo que no esté regulado en este Manual y en especial por eventos que se presente fuera de la Institución se le dará aplicación conforme a lo definido por el Código de la Policía; la asamblea por aclamación aprueba esta propuesta y por tal razón queda inmersa en este Manual. Una vez socializado y discutido por la comunidad educativa representada en alumnos y padres, madres y/o acudientes, se deja constancia que se aprueba el presente Manual de Convivencia y se da por terminada la respectiva reunión a las 8:30 am

ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION MANUAL DE CONVIVIENCIA EN LA SEDE MARCO TULIO 








Siendo las 7:00 am del día 23 de agosto de 2017, en la Sede Marco Tulio dirigido con el Coordinador Manuel Rojas, se da inicio a la socialización del Manual de Convivencia explicándole a la Asamblea sobre los nuevos contenidos del Manual de acuerdo a la sentencia de la corte en lo referente a la identidad de género y adicionalmente se hace la pregunta si están de acuerdo a que los estudiantes no utilicen los celulares en clases y que no traigan piercing, aretes en los hombres, los uniformes entubados, las faldas cortas en las niñas y que apliquen correctivos por llegadas tarde al ingreso e clase y los alumnos deben tener peinados convencionales y que no estén fuera de los común y  que lo que no esté regulado en este Manual y en especial por eventos que se presente fuera de la Institución se le dará aplicación conforme a lo definido por el Código de la Policía; la asamblea por aclamación aprueba esta propuesta y por tal razón queda inmersa en este Manual. Una vez socializado y discutido por la comunidad educativa representada en alumnos y padres, madres y/o acudientes, se deja constancia que se aprueba el presente Manual de Convivencia y se da por terminada la respectiva reunión a las 8:30 am.

ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION MANUAL DE CONVIVENCIA EN LA SEDE Y SEDE TULUNI Siendo las 2:30 pm nos reunimos con los docentes de la sede Tuluni y los padres de familia, despues de una introduccion del cooordiandor Manuel Rojas se procede a socializar el manual de conviviencia explicándole a la Asamblea sobre los nuevos contenidos del Manual de acuerdo a la sentencia de la corte en lo referente a la identidad de género y adicionalmente se hace la pregunta si están de acuerdo a que los estudiantes no utilicen los celulares en clases y que no traigan piercing, aretes en los hombres, los uniformes entubados, las faldas cortas en las niñas y que apliquen correctivos por llegadas tarde al ingreso e clase y los alumnos deben tener peinados convencionales y que no estén fuera de los común y  que lo que no esté regulado en este Manual y en especial por eventos que se presente fuera de la Institución se le dará aplicación conforme a lo definido por el Código de la Policía; la asamblea por aclamación aprueba esta propuesta y por tal razón queda inmersa en este Manual. Una vez socializado y discutido por la comunidad educativa representada en alumnos y padres, madres y/o acudientes, se deja constancia que se aprueba el presente Manual de Convivencia y se da por terminada la respectiva reunión a las 4.30 pm.

ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION MANUAL DE CONVIVIENCIA EN LA SEDE RURAL POTRERITO DE LUGO BAJO




Siendo las 8:15 am en la sede Potrerito de Lugo se procedió a socializar el Manual de Convivencia explicándole a la Asamblea sobre los nuevos contenidos del Manual de acuerdo a la sentencia de la corte en lo referente a la identidad de género y adicionalmente se hace la pregunta si están de acuerdo a que los estudiantes no utilicen los celulares en clases y que no traigan piercing, aretes en los hombres, los uniformes entubados, las faldas cortas en las niñas y que apliquen correctivos por llegadas tarde al ingreso e clase y los alumnos deben tener peinados convencionales y que no estén fuera de los común y  que lo que no esté regulado en este Manual y en especial por eventos que se presente fuera de la Institución se le dará aplicación conforme a lo definido por el Código de la Policía; la asamblea por aclamación aprueba esta propuesta y por tal razón queda inmersa en este Manual. Una vez socializado y discutido por la comunidad educativa representada en alumnos y padres, madres y/o acudientes, se deja constancia que se aprueba el presente Manual de Convivencia y se da por terminada la respectiva reunión a las 10:30 am.

ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION MANUAL DE CONVIVIENCIA EN LA SEDE URBANA GABRIELA MISTRAL Siendo las 7:30 am del día 25 de octubre de 2017, se dio inicio a la socialización del Manual de Convivencia de la Institución Manuel Murillo Toro, después que se recibió una capacitación de Escuela de Padres, emitida por la Alcaldía, se procede a socializar con los padres asistentes pertenecientes a esta sede, se les hace la explicación de los cambios más relevantes que sufrió el Manual y el proceso que ha venido surtiendo y se les pregunta que si están de acuerdo a lo pactado por las demás reuniones con respecto al porte de los uniformes, no deben venir entubados, ni las faldas cortas y a los tipos, adicionalmente a la no utilización de los dispositivos electrónicos en especial el celular y a la no utilización de cortes de cabello fuera de lo normal y que se prohíbe la utilización de piercing y de aretes en los hombres, ante lo preguntado los asistentes del auditorio contestaron que estaban de acuerdo; por esta razón se da por terminado la socialización a las 8:45 am.


SEGUNDA ACTA DE SOCIALIZACION Y APROBACION MANUAL DE CONVIVIENCIA EN LA SEDE URBANA GABRIELA MISTRAL Siendo las 6:30 am del día 26 de octubre de 2017, se dio inicio a la socialización del Manual de Convivencia de la Institución Manuel Murillo Toro, después que se recibió una capacitación de Escuela de Padres, emitida por la Alcaldía, se procede a socializar con los padres asistentes pertenecientes a esta sede, se les hace la explicación de los cambios más relevantes que sufrió el Manual y el proceso que ha venido surtiendo y se les pregunta que si están de acuerdo a lo pactado por las demás reuniones con respecto al porte de los uniformes, no deben venir entubados, ni las faldas cortas y a los tipos




de uniformes de acuerdo a la identidad de género, adicionalmente a la no utilización de los dispositivos electrónicos en especial el celular y a la no utilización de cortes de cabello fuera de lo normal y sin tintes y que se prohíbe la utilización de piercing y de aretes en los hombres, ante lo preguntado los asistentes del auditorio contestaron que estaban de acuerdo; por esta razón se da por terminado la socialización a las 8:45 am.



El presente Manual de Convivencia es aprobado y adoptado por el Consejo Directivo en reunión llevada a cabo el día        del mes de             del año 

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